La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio, regula la obtención del sello de Pyme innovadora y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora. Si su empresa es PYME INNOVADORA, tras la inscripción en el registro podrá:
- Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
- Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
- Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
- Podrá beneficiarse del denominado «ICO Innovación Fondo Tecnológico». Nueva línea de financiación, con 323,6 millones de euros.
A efectos del Real Decreto 475/2014 se entenderá que una PYME, es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en dicha orden. Es decir,
1) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
a. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
b. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
c. Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
2) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
a. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
b. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
3) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
a. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
b. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
c. Certificación conforme a la norma UNE 166002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Desde Grupo Ifedes podemos estudiar las posibilidades para que su empresa obtenga el sello de PYME INNOVADORA y gestionar el trámite necesario.
Más información: comunicacion@grupoifedes.com