Nuevo sello de la pyme innovadora

La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio, regula la obtención del sello de Pyme innovadora y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora. Si su empresa es PYME INNOVADORA, tras la inscripción en el registro podrá:

  • Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
  • Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
  • Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
  • Podrá beneficiarse del denominado «ICO Innovación Fondo Tecnológico». Nueva línea de financiación, con 323,6 millones de euros.

A efectos del Real Decreto 475/2014 se entenderá que una PYME, es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en dicha orden. Es decir,

1) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

a. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

b. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

c. Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

2) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

a. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

b. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

3) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

a. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

b. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

c. Certificación conforme a la norma UNE 166002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Desde Grupo Ifedes podemos estudiar las posibilidades para que su empresa obtenga el sello de PYME INNOVADORA y gestionar el trámite necesario.

Más información: comunicacion@grupoifedes.com

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