Ayudas para la competitividad y sostenibilidad de las PYMES industriales 2022

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente para el ejercicio 2022, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores:

  • sector de la automoción,
  • sector espacial y sector de la aeronáutica;
  • sectores de la biotecnología,
  • la producción audiovisual,
  • la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual;
  • industria del cuero y del calzado;
  • sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos;
  • sector de la fabricación de envases y embalajes;
  • sector del juguete;
  • sectores de fabricación de madera, muebles y aparatos de iluminación;
  • sectores del mármol, la piedra natural y los áridos;
  • sector metal-mecánico;
  • sectores del papel y las artes gráficas;
  • sector del plástico;
  • industria química;
  • sector textil;
  • sector de la valorización de materiales.

Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado de 43.050.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para 2022.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.

CUANTIA DE LA AYUDA

La ayuda consistirá en una subvención del 35 % del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

GASTOS SUBVENCIONABLES
  1. a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.

Se admitirán como activos vinculados a la producción industrial además los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos anteriores se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año.

Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones antirobo, así como instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

  1. b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.
  2. c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Se considerarán en todo caso vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.
  3. d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.
  4. e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
  5. f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.

Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría aso ciada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

  1. g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales
PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de enero de 2022 hasta al 4 de marzo de 2022, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

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Servicios que realizamos en gestión de ayudas:

  • Diagnosis previa sobre el nivel de aprovechamiento de Incentivos Públicos en la empresa.
  • Identificación de proyectos de la empresa potencialmente incentivables
  • Idoneidad de los Programas de Ayuda más adecuados para cada proyecto.
  • Presentación previa de los proyectos a la Administración en aras de confirmar su adecuación a los programas y definir la mejor estrategia.
  • Soporte técnico y documental necesario para la solicitud ayudas públicas. Reporte de especificaciones técnicas con expertos de la empresa.
  • Presentación de los proyectos ante la Administración. Seguimiento de cuantas reuniones sean necesarias para clarificar el contenido de los mismos.
  • Asistencia en la elaboración de todos los datos adicionales que requiera la Administración con el fin de facilitar la tramitación de los expedientes.
  • Atención de consultas relacionadas con los proyectos y programas en vigor.
  • Coordinación de auditorías y visitas de técnicos de la Administración.
  • Soporte de justificación documental (técnica y económico-financiera) de los proyectos a efectos de cobro final de las ayudas obtenidas.
Para más información contactar:

ANEXO I – CNAEs sectores convocados

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