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El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente para el ejercicio 2022, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores:
Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado de 43.050.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para 2022.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.
CUANTIA DE LA AYUDA
La ayuda consistirá en una subvención del 35 % del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se admitirán como activos vinculados a la producción industrial además los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos anteriores se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año.
Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones antirobo, así como instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.
Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría aso ciada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de enero de 2022 hasta al 4 de marzo de 2022, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
?Desde IFEDES gestionamos Ayudas Públicas en el ámbito de la I+D, innovación tecnológica, inversiones productivas, digitalización e internacionalización. Gestionamos todas las modalidades de ayuda: fondo perdido, préstamo, bonificación, deducción fiscal. De este modo, acompañamos y asesoramos en todo el proceso de tramitación, desde la solicitud hasta el cobro de la ayuda.
Servicios que realizamos en gestión de ayudas:
ANEXO I – CNAEs sectores convocados