MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

RDL 5/2021 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

El sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Mediante la movilización de hasta 11.000 millones de euros, el objetivo de las medidas del nuevo RDL es proteger el tejido productivo y el empleo hasta que se pueda recuperar la confianza y actividad económica en los sectores más afectados y evitar que el impacto negativo se convierta en estructural

A continuación se destaca la información más relevante desde el punto de vista empresarial.

1-      Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (Título I)
Características:

Ayudas directas de carácter finalista. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios atendiendo a los límites siguientes:

–          3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.

–          Para empresarios o profesionales con caída del volumen de operaciones superior al 30 %, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, con los límites:

  •  40 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30 %, para empresarios, profesionales y entidades con un máximo de 10 empleados.
  •  20 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30 %, para empresarios, profesionales y entidades con más de 10 empleados.
Destinatarios:

–          Empresarios, profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.

–          Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.

–          En el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único (el volumen de operaciones será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo).

–          Domicilio social en España o entidades no residentes no financieras que operen en España a través de un establecimiento permanente.

–          En ningún caso se consideraran destinatarios aquellos empresarios, profesionales, entidades y grupos que hayan declarado en 2019 un rendimiento neto negativo en el IRPF (actividades económicas por estimación directa) o una base imponible negativa en el IS o el IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas).

Finalidad:

Satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del presente RDL. En primer lugar se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de la deuda con aval público.

Esta línea está dotada con 7.000 millones de euros que se distribuirán entre las Comunidades Autónomas. Éstas serán las encargadas de realizar las diferentes convocatorias y asumirán la tramitación y gestión de las ayudas.

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por diferentes Comunidades Autónomas atendiendo a lo establecido en el artículo 3.4 del presente RDL.

2-      Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (Título II)

Ámbito de aplicación:

Empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 que cuenten con aval público o reaval concedido por CERSA.

Las empresas o autónomos, en los casos que sea aplicable y el plazo de solicitud estuviera vigente, deberán haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización al ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias recogidas en el RDL 34/2020.

Medidas de apoyo público a la solvencia:

1.       Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público (artículo 7): El plazo de vencimiento de los avales públicos podrá extenderse por un periodo adicional en los términos que se determinaran por un Acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo de las operaciones avaladas se extenderá por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.

2.       Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público (artículo 8): En aquellas operaciones de financiación que cuentan con  aval público y que se conviertan en préstamos participativos se mantendrá el aval en los términos fijados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

3.       Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (artículo 9 y 10):

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital podrá realizar, dentro de los acuerdos de renegociación de deudas entre los deudores y las entidades financieras, transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas, con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval público. Estas transferencias se abonarán directamente a la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación sin aplicar comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda. Al respecto, se crea una línea dotada con 3.000 millones de euros.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo del Consejo de Ministros que lo desarrolle, se bonificaran en un 50 % en los términos previstos en el artículo 13 del RDL.

El artículo 16 establece que el régimen jurídico de recuperación y cobranza de los avales otorgados por aplicación de los RDL 8/2020 y 25/2020, en caso de ejecución de los avales, serán los mismos que los que correspondan a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado.

3-      Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid (Título III)

Se crea un fondo de recapitalización dotado con 1.000 millones de euros, gestionado por COFIDES.

Objeto:

Aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas.

Destinatarios:

Empresas no financieras con sede social en España, que previamente hayan solicitado apoyo y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.  En ningún caso se apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

Características de la financiación:

Instrumentos de duda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ambos.

Incompatibilidad:

Esta financiación será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Régimen de subvenciones:

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa europea de Ayudas del Estado y no se concederán apoyos financieros hasta que la Comisión Europea no lo haya autorizado expresamente.

Los criterios de elegibilidad de las empresas así como las especificaciones sobre la gestión y el funcionamiento del fondo se determinaran por Acuerdo del Consejo de Ministros.

4-      Prórroga de moratorias fiscales y concursales

–          Aplazamiento de deudas tributarias (Disposición adicional tercera)

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente  a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021 a los contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros que lo soliciten.

El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.

–          Prórroga de moratorias concursales (Disposición final séptima)

Se modifica la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2021 las moratorias para el desencadenamiento automático de procedimientos concursales.

  Otras disposiciones de interés empresarial:

La disposición adicional primera establece la posibilidad de ampliación de los plazos de ejecución de la actividad y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME, con los plazos y requisitos que se recogen en dicha disposición.

La disposición adicional segunda establece la ampliación durante un año adicional del plazo de suspensión de pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.

La disposición adicional cuarta establece las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos para ser destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y II. Asimismo, establece que los destinatarios de las citadas medidas asumirán como compromisos:

i.   Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

ii.   No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

iii. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de las medidas.

La disposición adicional quinta establece que todas las medidas de apoyo público recogidas en este RDL cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas del Estado.

La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley del ITP y AJD estableciendo que las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación con aval público quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales.

La disposición final tercera y la disposición final sexta modifican el RDL 8/2020 y el RDL 25/2020 ampliando la vigencia de los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 31 de diciembre de 2021.

La disposición final cuarta modifica el RDL 11/2020 estableciendo los términos de la solicitud de modificación del cuadro de amortización de los préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de la Industria y de la PYME.

La disposición final octava modifica el RDL 34/2020 estableciendo la posibilidad de asistencia telemática y voto a distancia en las juntas generales de las sociedades anónimas durante el año 2021.

La entrada en vigor del RDL es desde el 13 de marzo de 2021.

Destinatarios de las ayudas
CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

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