EXPERIENCIAS TURISMO ESPAÑA

Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España» y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PLAZOS

Próxima convocatoria en junio de 2022.

 OBJETO Y FINALIDAD

Ayudas destinadas a impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España. Han de desarrollarse en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y enmarcarse en alguna de las siguientes líneas de trabajo incluyendo algunas de las siguientes acciones:

  1. Línea de trabajo INNOVA:
    • Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.
    • Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.
    • Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.
    • Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.
    • Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.
    • Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.
  2. Línea de trabajo INTEGRA:
    • Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencia Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.
    • Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circula y de proximidad.
    • Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.
    • Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).
    • Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.
  3. Línea de trabajo COMUNICA:
    • Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.
    • Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.
    • Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.
    • Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.
    • Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.
    • Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad.

  • Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto:
    • El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
    • El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
    • Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
  • En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas:
    • Gastos de constitución.
    • Gastos de diseño de imagen corporativa.
    • Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.
  • Gastos de viajes y manutención: Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador implicado.
  • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
  • Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:
    • Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios relacionados con las experiencias turísticas.
    • Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o el reciclado y reutilización de residuos.
    • Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.
    • Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones o eventos conjuntos.
    • Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora de los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
  • Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las actividades de sensibilización y formación y el alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
  • Gastos relacionados con comunicación, entre otros:
    • Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).
    • Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles considerando valores diferenciales.
    • Elaboración de planes de comunicación.
    • Creación de materiales de comunicación específicos.
    • Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de la misma.
    • Nuevas herramientas TIC para la comunicación.
  • Gastos de material:
    • Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
    • Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

  • La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante.
  • Serán de aplicación los siguientes criterios:
  1. Capacidad, solvencia y experiencia de la entidad o entidades solicitantes (0 a 25 puntos):
    • Experiencia previa del solicitante individual o miembro de la agrupación en la materia objeto de financiación: 1 punto por proyectos anteriores en el ámbito de trabajo que se orienta la propuesta (hasta un máximo de 15 puntos).
    • Grado de representatividad territorial efectiva. Valorándose en el caso de Asociaciones o Federaciones el número de socios que, de manera fehaciente, apoyan la propuesta:

– Superior al 80,01 % y hasta el 100 %: 10 puntos.

En el caso de agrupaciones o proyectos coordinados, el número de comunidades autónomas representadas en el proyecto:

      • Tres Comunidades Autónomas: 0 puntos.
      • Entre 4 y 5 Comunidades Autónomas: 3 puntos.
      • Entre 6 y 7 Comunidades Autónomas: 7 puntos.
      • Entre 8 y 10 Comunidades Autónomas: 9 puntos.
      • Más de 10 Comunidades Autónomas: 10 puntos.
  • Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 50 puntos):
    • Claridad y pertinencia de los objetivos (hasta 12 puntos).
    • Coherencia, viabilidad y efectividad del plan de trabajo (hasta 24 puntos).
    • Adecuación de las estructuras y procedimientos de gestión (hasta 14 puntos).
  • Impacto social y económico de los resultados del proyecto (0 a 25 puntos).

PRIORIDADES

  1. a) Se dará prioridad a las propuestas con mayor puntuación en el criterio de calidad técnica de la propuesta o actuación presentada.
  2. Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan un mayor número de entidades o territorios involucrados.
  3. Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren gastos subvencionables de varios conceptos de gasto.

 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión.
  • El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes no inscribibles.
  • Deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención.
  • Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución.
  • Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros).
  • El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80% del proyecto.
  • Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención.
  • En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
  • La cuantía percibida por cada beneficiario no superará los 200.000 euros.

 SOLICITANTE ÚNICO

Su ámbito territorial de actuación será nacional o con implantación en, al menos, tres comunidades autónomas.

PROYECTO EN AGRUPACIÓN

La suma de los ámbitos territoriales de actuación de todos los beneficiarios deberá ser de, al menos, tres Comunidades Autónomas diferentes.

Beneficiarios: agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en agrupación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios y uno de los participantes actuará como coordinador o representante. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Reglas a cumplir:

  • Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
  • En el caso de proyectos en cooperación, todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, etc.
  • En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación e importe de la subvención a aplicar en cada caso. Cada uno de los miembros podrá recibir la cuantía máxima establecida, de forma que dicha cuantía máxima se computará a nivel de cada uno de los beneficiarios definidos que forme parte de la agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a cada miembro será realizado directamente a este.
  • La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones siguientes:
  • Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
  • Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
  • Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

 

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