En este articulo encontrarás información sobre la ayuda Digitaliza de teletrabajo.
AYUDA PARA PYMES |
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Dirigido a:
Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana.
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Plazo Presentación solicitudes: Desde el 04/05/2020 hasta el 26/05/2020
Plazo Ejecución: Desde el 01/01/2020 hasta el 31/03/2021
Actuaciones Apoyables
Implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes:
Objetivo |
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Intensidad de Ayuda |
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─ Pequeña empresa: hasta el 40% ─ Mediana empresa: hasta el 30%Subv. máxima 100.000€ |
a) Adquisición de activos inmateriales.
Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
b) Adquisición de activos materiales:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad.
- Servidores.
- Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto.
– Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con la actuación apoyable c.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.