¿EN QUE CONSISTE EL PROGRAMA?

Es un programa de ayudas económicas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para invertir más de 3.000 millones de euros para impulsar la digitalización de las pymes y autónomos.  

El programa Kit Digital está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización
de Pymes 2021-2025. 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Kit Digital proporciona diferentes soluciones digitales que están orientadas a suplir las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos

AHORRA TIEMPO, COSTES, MEJORA TU PRODUCTIVIDAD Y LA GESTIÓN DE TUS CLIENTES

¡DIGITALIZA TU EMPRESA!

¿CUÁLES SON LAS SOLUCIONES DIGITALES?

CATALOGO DE SERVICIOS

El programa ofrece un bono digital que permite seleccionar una o varias soluciones digitales que serán ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo.

HASTA 2.000 €

SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET

HASTA 2.000 €

COMERCIO ELECTRÓNICO

HASTA 2.500 €

GESTIÓN DE REDES SOCIALES

HASTA 4.000 €

GESTIÓN DE CLIENTES

HASTA 4.000 €

BI Y ANALÍTICA

HASTA 12.000 €

SERVICIOS DE OFICINA VIRTUAL

HASTA 6.000 €

GESTIÓN DE PROCESOS

HASTA 1.000 €

FACTURA ELECTRÓNICA

HASTA 6.000 €

COMUNICACIONES SEGURAS

HASTA 6.000 €

CIBERSEGURIDAD

¿DESEAS SOLICITAR EL PROGRAMA?

PASOS A SEGUIR

*El paso 1 permitirá conocer que nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.

¿Está hecho el programa Kit Digital para ti?

REQUISITOS

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
Si deseas más información

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Kit Digital
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