IVF – Línea financiación bonificada RENAIXER

IVF – Línea financiación bonificada RENAIXER
Línea financiación bonificada RENAIXER

Con fecha de 10 de mayo de 2021, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 23 de abril de 2021, en la que se dispone de la publicación del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) sobre la línea de financiación bonificada RENAIXER.

Esta línea de financiación surge a raíz de la decisión del Consejo General del IVF de desdoblar la Línea de Financiación Bonificadas LIQUIDEZ-COVID 19, surgiendo dos líneas completamente desdobladas: RENAIXER y RESISTIR.

La línea RENAIXER está dirigida a autónomos y empresas de la Comunidad Valenciana que no pertenecen a los sectores del Anexo II de la línea de financiación RESISTIR. Las empresas de dichos sectores cuyo tamaño exceda al de la Pyme, sí que podrán acudir a esta línea RENAIXER.

El principal objetivo de dicha convocatoria es impulsar la recuperación del tejido productivo valenciano tras la pandemia, mediante el otorgamiento de préstamos bonificados para proyectos empresariales dedicados a:

  • La ampliación y renovación de instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las consideradas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana.
  • Adecuación de los espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social en el marco del programa ASTREA.
  • Procesos de digitalización de pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa: contratación de mano de obra, adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, financiación de clientes, inversión en existencias y tesorería operativa y la cancelación de deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
  • Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 dediciembrede2021.
  • Novación de préstamos concedidos al amparo de la Convocatoria Liquidez COVID19, sujetos al marco temporal de la Unión Europea, al objeto de clarificar la naturaleza de las ayudas contempladas en dichos préstamos.

Si el solicitante es una Pyme y el importe solicitado es inferior o igual a 500.000€ se deberá acreditar ante el IVF la existencia de un aval otorgado por un banco o una SGR por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgado previamente por el IVF, no se aplicará los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria. Este mismo artículo establece en los puntos 7 y 8 las limitaciones a la condición de beneficiarios.

Los sectores excluidos son los siguientes:

  • Autónomos y pequeñas y medianas empresas que operen en los sectores enumerados en el anexo II: transporte por taxi, hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings y aparcamientos para caravanas, otros alojamientos, restaurante y puestos de comidas, provisión de comidas preparadas para eventos, otros servicios de comidas, establecimientos de bebidas, actividades de exhibición cinematográfica, actividades de las agencias de viajes, actividades de los operadores turísticos, otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, organización d convenciones y ferias de muestras, obras de teatro, conciertos, operas y danzas, actividades complementarias al teatro, gestión de instalaciones deportivas, gestión de salas de espectáculos, actividades de gimnasios, actividades de parques de atracciones y parques temáticos y otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material, así como o las infraestructuras destinadas a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.
  • Los juegos de azar y el material correspondiente.
  • La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
  • Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.
  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.
  • Las actividades meramente financieras.

Los costes subvencionables que cubre esta convocatoria son:

  • Activos fijos:
  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje
  • Mobiliario
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 25.000 euros (excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera)
  • Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo

NO se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

  • Capital circulante: todo incremento del fondo de maniobra de la empresa (diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance). Excepto: aumento de créditos no comerciales a corto plazo, inversiones financieras temporales y tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.
  • Cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF que venzan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021
  • Riesgo vivo de créditos otorgados por el IVF al amparo de la Convocatoria Liquidez COVID19 y sujetos al Marco Temporal de Ayudas del Estado de la Unión Europea.

Respecto a los préstamos, su valor nominal será entre 15.000€ y 5.000.000€. El valor nominal del préstamo no podrá superar el 80% del valor de la inversión objeto de financiación, en caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos. Sin embargo, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.

El valor nominal del préstamo NO puede ser superior a 500.000€, si el solicitante es un autónomo o microempresa (compañías que, atendiendo a la última Relación Nominal de Trabajadores, acrediten una cifra de empleo inferior a 10 trabajadores).

El valor nominal del préstamo NO puede ser superior a 2.500.000€, si el solicitante es una pequeña y mediana empresas (menos de 250 trabajadores y 50 millones de facturación y/o 43millone de balance)

El préstamo puede ser inferior a 15.000€, si tiene como finalidad novación de una operación de financiación otorgada al amparo de la línea de financiación bonificada LIQUIDEZ COVID19, o el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de otros préstamos concedidos previamente por el IVF.

El plazo de amortización del préstamo es de 3 a 10 años, y presenta hasta 2 años de carencia incluidos en ese plazo.

El tipo de interés puede ser de modalidad A:, suma del EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito según la siguiente tabla:

O modalidad B: suma del EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito según tabla siguiente: