IMPULSO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE PYMES EXPORTADORAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2024

BENEFICIARIO
PYMES con sede social en C. Valenciana con productos y/o servicios propios.
Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el formulario «modelo de declaración de la condición de pyme».
En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas.
OBJETIVO
Impulsar la internacionalización de las pymes exportadoras valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

14.470.000 euros

ÁMBITO GEOGRÁFICO
Comunidad Valenciana
MODALIDAD AYUDA
Subvención a fondo perdido
PLAZO SOLICITUD
21 de junio de 2024
PLAZO EJECUCIÓN
Entre 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024
COSTES SUBVENCIONABLES
Presentación de documentación justificativa hasta el 31 de enero de 2025 para las solicitudes presentadas en el primer periodo, y el 31 de mayo de 2025 para las presentadas en el segundo periodo
Proyectos Subvencionales
  1. Participación en certámenes feriales internacionales:
    1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
    – espacio (metros cuadrados),
    – cuotas de inscripción o registro,
    – suministros (electricidad),
    – pack marketing digital obligatorio, así como
    – envío de muestras por empresas especializadas a los certámenes feriales internacionales y servicios profesionales de diseño del stand.

Se considerarán apoyables los certámenes que, iniciados antes o el 31 de mayo de 2024, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha. En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.

  1.  Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias, showrooms, congresos o similares así como misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, siempre que tengan carácter internacional, realizados por personas con relación laboral con la empresa, y que se incluyan en el plan de promoción internacional detallado en la memoria. Se considerarán apoyables:
    – alojamiento
    – desplazamiento
  2.  Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria, y con un importe máximo de 30.000 euros:
    3.1. Publicidad en medios extranjeros.
    3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales.

Se considerarán gastos subvencionables:
– CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.)
– CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
– Suscripciones a directorios internacionales
Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos publicitarios en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

  1. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca y vigilancia u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.
  2.  Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
  3.  Adaptación de la página web y del material promocional, tanto en formato físico como digital, al mercado internacional, con un importe máximo de 30.000 euros.
  4.  Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
    Se considerará gasto subvencionable el salario bruto de este personal que sea contratado entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 25.000 euros (total devengado), se realice a jornada completa y la duración mínima efectiva del contrato sea de 12 meses. Los grupos de cotización de este personal serán del 1 al 3 y 5. Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2023, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. Este personal deberá ser contratado por la sede de la empresa en la Comunitat Valenciana.
    En el caso de que las empresas hayan sido beneficiarias de subvención por este concepto en convocatorias anteriores y soliciten subvención por nuevas contrataciones, deberán justificar que las personas cuyos contratos han sido subvencionados con anterioridad, continúan en la empresa y, en caso de que no sea así, el motivo de su cese.

En el caso de que las empresas hayan sido beneficiarias de subvención por este concepto en convocatorias anteriores y soliciten subvención por nuevas contrataciones, deberán justificar que las personas cuyos contratos han sido subvencionados con anterioridad, continúan en la empresa y, en caso de que no sea así, el motivo de su cese.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas la contratación de este personal se considerará subvencionado para cualquier empresa del grupo, no pudiendo solicitar ayudas por este concepto para personas cuyo contrato ya haya sido subvencionado a otra empresa del grupo en ejercicios anteriores.

  1. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero.
  2.  Derivado del conflicto del Mar Rojo, gastos no corrientes e imprevisibles, asumidos por la empresa valenciana, tales como gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos; gastos por cancelaciones de despacho; gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales; otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores. Las fechas de estas facturas deberán ser posteriores al 1 de
    noviembre de 2023.
CONTACTO
Para más información contactar:
E-mail: info@grupoifedes.com
Teléfono: 601 751 800

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