IMPULSO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE PYMES EXPORTADORAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2024 |
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BENEFICIARIO |
PYMES con sede social en C. Valenciana con productos y/o servicios propios. Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el formulario «modelo de declaración de la condición de pyme». En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas. |
OBJETIVO |
Impulsar la internacionalización de las pymes exportadoras valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales. |
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA |
14.470.000 euros |
ÁMBITO GEOGRÁFICO |
Comunidad Valenciana |
MODALIDAD AYUDA |
Subvención a fondo perdido |
PLAZO SOLICITUD |
21 de junio de 2024 |
PLAZO EJECUCIÓN |
Entre 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024 |
COSTES SUBVENCIONABLES |
Presentación de documentación justificativa hasta el 31 de enero de 2025 para las solicitudes presentadas en el primer periodo, y el 31 de mayo de 2025 para las presentadas en el segundo periodo |
Proyectos Subvencionales |
Se considerarán apoyables los certámenes que, iniciados antes o el 31 de mayo de 2024, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha. En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
Se considerarán gastos subvencionables:
En el caso de que las empresas hayan sido beneficiarias de subvención por este concepto en convocatorias anteriores y soliciten subvención por nuevas contrataciones, deberán justificar que las personas cuyos contratos han sido subvencionados con anterioridad, continúan en la empresa y, en caso de que no sea así, el motivo de su cese. En el caso de empresas asociadas o vinculadas la contratación de este personal se considerará subvencionado para cualquier empresa del grupo, no pudiendo solicitar ayudas por este concepto para personas cuyo contrato ya haya sido subvencionado a otra empresa del grupo en ejercicios anteriores.
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CONTACTO |
Para más información contactar: E-mail: info@grupoifedes.com Teléfono: 601 751 800 |
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