Las nuevas ayudas para Internacionalización de empresas en Estados Unidos ya han sido publicadas en el BOE.
El plazo de solicitud de las ayudas es hasta el 26 noviembre 2015.
A. Las ayudas van dirigidas a:
1) Empresas que fueron beneficiarías del Plan ICEX TARGET USA 2014 y/o 2013 y que han contado con un informe favorable de ICEX en el/los año/s correspondiente/s.
2) Empresas para las cuales 2015 sea su primer año de solicitud.
Los proyectos presentados han de encuadrarse en alguno de los dos supuestos
contemplados a continuación:
1) Pertenecer a cualquier sector de actividad y que contemplen una filial ya constituida en Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud de ayuda. SI la solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX TARGET USA se cursa por primera vez en el año 2015, la fecha de constitución de la filial no podrá ser anterior al 21 de noviembre de 2014.
2) Pertenecer a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con filial en Estados Unidos.
B. INTENSIDAD:
- 50% subvención a fondo perdido (máximo 50.000€),
- Mínimo elegible 30.000€ (para todos los sectores en general)
- Mínimo elegible 15.000€ (para sectores biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico)
C. GASTOS EJECUCIÓN:
01/01/2015 – 31/12/2015
De manera excepcional, serán objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y primer establecimiento de la filial para la que se solicita la ayuda que hayan sido realizados en el año 2014 de forma previa a la fecha de creación de dicha filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución.
D. CONDICIONES:
Si la empresa solicitante de la ayuda cuenta con filial en Estados Unidos, todos los gastos presentados para su apoyo dentro del presente Plan deberán haber sido asumidos por la filial estadounidense, (facturados a la filial, pagados y contabilizados por ésta) excepto los gastos previos y de constitución que podrán serlo por la matriz española, tomándose como fecha tope para ello la de constitución de la filial objeto de apoyo. En algunos casos, y dependiendo del tipo de producto, también podrán ser asumidos por la matriz española los gastos de homologación y certificación.
Si la empresa pertenece a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico y no cuenta con filial en Estados Unidos, los gastos que presente deberán ser asumidos por la empresa española que solicita la ayuda.
No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma. De igual forma, no se admite la auto facturación en ninguno de los conceptos.
La empresa solicitante deberá haber comunicado a la Oficina Económica y Comercial correspondiente su presencia en el mercado de Estados Unidos, así como los datos identificativos del establecimiento, o en su defecto, si no lo hubiera, de su interés en ese mercado. La Oficina Económica y Comercial correspondiente hará llegar a la empresa el documento acreditativo de ha haber sido informada y la empresa lo adjuntará a su solicitud telemática.
Descargar pdf de la ayuda aquí.