Ayudas a fondo perdido en materia de industrialización para pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculadas directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.
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Organismo
GVA – Consellería de Industria.
OBJETIVO
La concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los SECTORES de:
- CALZADO, CERÁMICO, METAL-MECÁNICO
- TEXTIL, JUGUETE, MÁRMOL, MADERA-MUEBLE E ILUMINACIÓN
- QUÍMICO, AUTOMOCIÓN , PLÁSTICO, ENVASES Y EMBALAJE
- INDUSTRIAL DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
- VALORIZACIÓN DE RESIDUOS Y BIOTECNOLOGÍA
- PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y LA PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS de la Comunitat Valenciana
RANGO PRESUPUESTARIO
Min 20.000€ (10.000€ en sector producción de videojuegos)//Ayuda máxima 200.000€ (Régimen de Mínimos)
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Plazo
El plazo de PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES será DESDE el día 27 de ENERO de 2020 HASTA el día 27 de FEBRERO de 2020.
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El plazo de EJECUCIÓN será DESDE el día 1 de ENERO de 2020 HASTA el día 31 de OCTUBRE de 2020.
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El plazo de JUSTIFICACIÓN será hasta el día 31 de Octubre de 2020.
INTENSIDAD
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido con una intensidad del 35% para proyectos de un año y con compromiso de mantener plantilla de empleados.
Proyectos de inversión a partir de 20.000€ los cuales deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2020, no obstante, el programa admite adelantos a cuenta de las inversiones hasta un 75% siempre y cuando la puesta en funcionamiento de la nueva inversión haya sido posterior a 1 de enero de 2020.
EMPRESAS BENEFICIADAS
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- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculadas directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.
ACTUACIONES APOYABLES
Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos industriales nuevos o que ya están en producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, así como las que conlleven mejoras o la modernización de líneas de producción en esos establecimientos industriales.
1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2020:
a) Adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la immplantación, mejora o modernización de las líneas de producción.
Se EXCLUYEN EXPRESAMENTE equipos como los ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas de las empresa, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños o equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.
b) Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados a los procesos productivos de la empresa, incluyendo los destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP) . Se INCLUYEN aquí en todo caso las licencias de software, excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genéricos de textos o imágenes. También se considerarán activos inmateriales el desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a la producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y aplicaciones necesarias para la producción, desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de justificación. También se admitirá la adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia.Además derán subvencionables los gastos en registro de marcas, patentes o diseños, así como los de renovación.
c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.
d) Costes de ingeniería por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarias para alguna de las actuaciones subvencionables. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.